lunes, 1 de marzo de 2010

Ley Organica 2/2009 o Reforma de la Ley de Extranjeria

El 12 de diciembre de 2009 se pulicaba en el BOE la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta es la cuarta reforma que sufre la "Ley de Extranjería"

Las modificaciones introducidas afectan a 50 de los 71 artículos de la Ley y se incorporan nuevos preceptos. Si bien muchas modificaciones afectan a la redacción del articulado, sin afectar a su contenido, la reforma tiene mayor calado que lo que se ha venido transmitiendo.

La exposición de motivos del anteproyecto habla de las causas y objetivos de la reforma que basicamente son:
- La incorporación de la doctrina constitucional
- La transposición de la Directivas europeas.
- La nueve realidad migratoria.
- El marco de derechos y libertades de los extranjeros.
- La canalización legal y ordenada de los flujos migratorios.
- El control de la inmigación irregular, la lucha contra la inmigración ilegal.
- Favorecer la integración de los inmigrantes.
- La adaptación a las nuevas competencias autonómicas en materia de permisos.

martes, 23 de febrero de 2010

PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

Para la proposición y práctica de la prueba en el proceso penal ha de atenderse a si la misma resulta:
1.- Pertinente: en el sentido de concerniente o atinente a lo que en el procedimiento en concreto se trata.
2.- Necesaria: para que de su práctica el Juzgador pueda extraer información de la que es menester disponer para la decisión sobre algún aspecto esencial, debiendo ser, por tanto, no sólo pertinente sino también influyente en la decisión última del tribunal, puesto que si el extermo objeto de acreditación se encuentra ya debidamente probado por otros medios o se observa anticipadamente, con absoluta seguridad, que la eficacia acreditativa de la prueba no es bastante para alterar el resultado ya obtenido, ésta deviene obvamente innecesaria; y
3.- Posible, toda vez que no es de recibo el que, de su admisión se derive un bloqueo absoluto del trámite o, en el mejor de los casos, se incurra en la violación del derecho, también constitucional, a un juicio sin dilaciones indbidas, en tanto que al juez tampoco le es pues exigible una diligencia que vaya más allá del razonable agotamiento de las posiblilidades para la realización de la prueba que, en ocasiones, desde un principio se revela ya como en modo alguno factible.  

domingo, 14 de febrero de 2010

MACROCARCELES


Interesante artículo sobre la macrocárcel de Zaballa, extensivo a la que se pretende construir en Zubieta. Puede decirse la macrocárcel es el máximo exponente de la corriente política penal exportada de USA, provocando la congestión de las prisiones. Estas construcciones suponen, además, el cambio de nuestro entorno mediante la expresión del poder dominante en el urbanismo.



QUEBRANTAMIENTO DE TRABAJOS A BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

Los trabajos a beneficio de la comunidad se regulan en el Código Penal y, según su artículo 40, pueden tener una duración de un día a un año. Esta pena puede aparecer como independiente o como sustitutoria de otra principal.

El artículo 53.1 del Código Penal habla de que si ... (Leer más en la nueva web)

EFICIENCIA ENERGETICA EN LOS HOGARES.

La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios modifica la Ley de Propiedad Horizontal. En concreto se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la LPH 49/1960, de 21 de julio. (Leer más en la nueva web)