domingo, 14 de febrero de 2010

QUEBRANTAMIENTO DE TRABAJOS A BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

Los trabajos a beneficio de la comunidad se regulan en el Código Penal y, según su artículo 40, pueden tener una duración de un día a un año. Esta pena puede aparecer como independiente o como sustitutoria de otra principal.

El artículo 53.1 del Código Penal habla de que si ... (Leer más en la nueva web)

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