Se modifica el Estatuto de Roma añadiendo a la casuística de crímenes
de guerra el uso de determinado armamento, y se define el crimen de agresión.
El artículo 5.2 del Estatuto de Roma,
decía:
"La Corte
ejercerá competencia respecto del crimen
de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los
artículos 121 y 123 en que .. (Leer más en la nueva web)