jueves, 28 de enero de 2010

MODIFICACION LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

NOTA: con fecha 1 de Octubre de 2011 entrará en vigor la ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (http://enriquelertxundi.blogspot.com/2011/10/medidas-de-agilizacion-procesal.html )
(Leer más en la nueva web)




2 comentarios:

  1. Solicito ayuda a quién proceda, para que me aconsejen si el contrato de arrendamiento de un local del año 74 en el que, se estipula por ambas partes que "Este contrato, tendrá un incremento anual de la renta de un 5%" así mismo dice en una clausula que se regirá por la ley de arrendamientos urbanos vigente en aquella fecha.
    Este incremento es legal? ó ¿Es aplicable el ipc anual?.
    Un millón de gracias por vuestra ayuda.

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  2. Antes de contestar a tu comentario, lo primero perdóname, pero desde ahora prometo contestar lo antes posible a todos los comentarios.

    En la Ley de 1964 los derechos del arrendatario del local de negocio eran renunciables, así que si en contrato se pactó el 5% de incremento anual, es correcta su aplicación.

    Tras la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 noviembre, según la Disposición Adicional Tercera, un arrendamiento de local del año 1974, se regirá por la Ley de 1964, salvo las modificaciones contenidas en la propia Disposición Adicional.

    El apartado C) de esa Disposición Adicional está dedicada a la Actualización de la renta y será ese el régimen aplicable a las actualizaciones del un arrendamiento de local del año 1974.

    Para mayores concreciones puedes contactar a través de http://lertxundiabogado.com/

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