tag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.comments2016-03-13T09:47:58.275-07:00Enrique Lertxundi - AbogadoEnrique Lertxundi - Abogadohttp://www.blogger.com/profile/17458790555863010471noreply@blogger.comBlogger20125tag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-83739326945804637282016-03-13T09:47:58.275-07:002016-03-13T09:47:58.275-07:00Hola Unknown,gracias por tu comentario. Con esos d...Hola Unknown,gracias por tu comentario. Con esos datos poco podemos hacer. En cualquier caso, si te pusieras en contacto conmigo podríamos aproximarnos al valor de ese terreno en concreto.Enrique Lertxundi - Abogadohttps://www.blogger.com/profile/17458790555863010471noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-24122941996093720002016-03-13T09:46:05.665-07:002016-03-13T09:46:05.665-07:00Gracias por tu comentario, Concepción. Tarde, pero...Gracias por tu comentario, Concepción. Tarde, pero he hablado contigo y tu asunto tiene buen pronóstico.Enrique Lertxundi - Abogadohttps://www.blogger.com/profile/17458790555863010471noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-33113703217540592882015-12-14T05:26:22.068-08:002015-12-14T05:26:22.068-08:00hola buenas. estoi interesado en comprar un terr...hola buenas. estoi interesado en comprar un terreno rustico en gipuzkoa. el terreno tiene 12000 metros cuadrados y tiene una borda de 50 metros cuadrados deteriorada. no tiene ni agua ni electricidad. quisiera saber cuanto puede valer ese terreno mas o menos?<br /> muchas gracias de antemano<br />gipuzkoarrahttps://www.blogger.com/profile/13302448582864786351noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-71097155435992502262015-08-05T09:03:53.966-07:002015-08-05T09:03:53.966-07:00HOLA ME LLAMO CONHIO MI NUMERO DE FNO DE AQUI ...HOLA ME LLAMO CONHIO MI NUMERO DE FNO DE AQUI ES 914769467 Y DEL MOVIL ES 649167313 QUIERO SABER POR FAVOR EL CHICO DE LA LALEY DE VIUDOS DE PAREJA DE HECHO ARICULO 174 JUZGADO DE LOS SOCILA DE BARCELONA N033 POR FAVOR QUIERO SABER COMO SE LLAM ESTE CHCIO QUE Qconcepcionhttps://www.blogger.com/profile/09402105876408742484noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-24275723201812821182013-12-07T09:53:35.672-08:002013-12-07T09:53:35.672-08:00otro de bolonia, pero ni si quiera nos quedamos a ...otro de bolonia, pero ni si quiera nos quedamos a sobar, en cuanto vimos a los picolos nos piramos y ellos nos vieron irnos, c'est la viehabiehttps://www.blogger.com/profile/05887233163008619739noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-38745452591861994152013-02-10T05:14:23.533-08:002013-02-10T05:14:23.533-08:00Te multan aunque la furgoneta este correctamente a...Te multan aunque la furgoneta este correctamente aparcada y sin elementos externos desplegados. No se basan en la normativa de la DGT, sino en la de Turismo (la denuncia es por acampada libre)raquelhttps://www.blogger.com/profile/10179706687278551832noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-32961060863139081502013-02-07T08:05:22.102-08:002013-02-07T08:05:22.102-08:00También te multan por pernocta, en parques natural...También te multan por pernocta, en parques naturales etc... pernocta lo consideran permanecer entre el orto y el ocaso dentro de unos límites los cuales la administración de turno ha prohibido la pernocta. Me paso en Bolonia, Cádiz. Sabías algo de esto?pimphttps://www.blogger.com/profile/03559369454541515677noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-48087978843037031122011-02-15T12:04:10.059-08:002011-02-15T12:04:10.059-08:00La compraventa de terrenos debe hacerse con un abo...La <a href="http://www.alessandri.cl/quienes-somos/asociados/alejandra-chavez.php" rel="nofollow">compraventa de terrenos</a> debe hacerse con un abogado, buen blog!Paulina.https://www.blogger.com/profile/00959513258933301302noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-65325609683773724092011-01-22T10:13:08.428-08:002011-01-22T10:13:08.428-08:00Hola Mikel, siento no haberte contestado antes!
Pu...Hola Mikel, siento no haberte contestado antes!<br />Pues todo depende de si entiende alguien por los signos externos que presenta el estado en que te encuentras,que en lugar de una siesta, estás acampado. Con todos los vicios que tengo siempre pareceré acampado. Es la vida...Enrique Lertxundi - Abogadohttps://www.blogger.com/profile/17458790555863010471noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-37463746564861947652011-01-22T10:09:51.857-08:002011-01-22T10:09:51.857-08:00Me lo tomaré como un cumplido...Me lo tomaré como un cumplido...Enrique Lertxundi - Abogadohttps://www.blogger.com/profile/17458790555863010471noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-67466941847280067992011-01-22T10:08:55.025-08:002011-01-22T10:08:55.025-08:00Tras la reforma el Artículo 250.1 LECn habla de qu...Tras la reforma el Artículo 250.1 LECn habla de que las reclamaciones de cantidad por concepto de rentas se tramitarán por el cauce del Juicio Verbal, independientemente de la cuantía sume. Pero seguramente irá apareciendo algún problema procesal…<br /><br />Perdona por no haber contestado hasta ahora, puedes contactar conmigo a través de <br /><br />http://lertxundiabogado.com/<br /><br />Un saludo.Enrique Lertxundi - Abogadohttps://www.blogger.com/profile/17458790555863010471noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-1171560961948910982011-01-22T09:58:31.370-08:002011-01-22T09:58:31.370-08:00Antes de contestar a tu comentario, lo primero per...Antes de contestar a tu comentario, lo primero perdóname, pero desde ahora prometo contestar lo antes posible a todos los comentarios.<br /><br />En la Ley de 1964 los derechos del arrendatario del local de negocio eran renunciables, así que si en contrato se pactó el 5% de incremento anual, es correcta su aplicación.<br /><br />Tras la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 noviembre, según la Disposición Adicional Tercera, un arrendamiento de local del año 1974, se regirá por la Ley de 1964, salvo las modificaciones contenidas en la propia Disposición Adicional. <br /><br />El apartado C) de esa Disposición Adicional está dedicada a la Actualización de la renta y será ese el régimen aplicable a las actualizaciones del un arrendamiento de local del año 1974.<br /><br />Para mayores concreciones puedes contactar a través de http://lertxundiabogado.com/Enrique Lertxundi - Abogadohttps://www.blogger.com/profile/17458790555863010471noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-54047627255743335872011-01-22T07:03:13.631-08:002011-01-22T07:03:13.631-08:00Gracias Mikel, a ver si este año 2011 la empujo un...Gracias Mikel, a ver si este año 2011 la empujo un poquito masEnrique Lertxundi - Abogadohttps://www.blogger.com/profile/17458790555863010471noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-58907376944294083962011-01-22T07:02:05.783-08:002011-01-22T07:02:05.783-08:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Enrique Lertxundi - Abogadohttps://www.blogger.com/profile/17458790555863010471noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-89472029366502314092010-11-11T08:02:42.606-08:002010-11-11T08:02:42.606-08:00http://territoriosocupadosminutoaminuto.blogspot.c...http://territoriosocupadosminutoaminuto.blogspot.com/Olaizolahttps://www.blogger.com/profile/08429389517216995780noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-27991458123064217642010-10-28T08:55:57.898-07:002010-10-28T08:55:57.898-07:00Entonces, ¿es ilegal que la policía te llame la at...Entonces, ¿es ilegal que la policía te llame la atención o te multe si duermes en una furgoneta correctamente aparcada?<br /><br />Se oye mucho por ahí que van a por ti si te pillan, pero lógicamente, es un vehículo correctamente aparcado, por lo que no podrían decirte nada...<br /><br />Aprovecho para felicitarte Enrique, buen trabajo con el blog!Mikel Azpitartehttps://www.blogger.com/profile/12117850291613962730noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-32674245893946705682010-09-14T09:58:26.180-07:002010-09-14T09:58:26.180-07:00Solicito ayuda a quién proceda, para que me aconse...Solicito ayuda a quién proceda, para que me aconsejen si el contrato de arrendamiento de un local del año 74 en el que, se estipula por ambas partes que "Este contrato, tendrá un incremento anual de la renta de un 5%" así mismo dice en una clausula que se regirá por la ley de arrendamientos urbanos vigente en aquella fecha.<br />Este incremento es legal? ó ¿Es aplicable el ipc anual?.<br />Un millón de gracias por vuestra ayuda.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/11360616042384013233noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-69474462340445793462010-06-26T03:12:32.157-07:002010-06-26T03:12:32.157-07:00El Laurence de Arabia vasco (ji, ji)El Laurence de Arabia vasco (ji, ji)Unknownhttps://www.blogger.com/profile/00465013757412819995noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-54521891420334878902010-05-13T03:26:12.943-07:002010-05-13T03:26:12.943-07:00No creo que tras la reforma del 2009 se hayan solu...No creo que tras la reforma del 2009 se hayan solucionado todos los problemas procesales que plantea el arrendamiento de industria, ya que la cuestión fundamental es la de si (con independencia de si el negocio se ejerce en una finca rústica o urbana) se aplican a este especial tipo de arrendamiento las normas procesales del juicio de desahucio por falta de pago de fincas rústicas o urbanas. En Asturias, por ejemplo, su Audiencia considera que no le son aplicables y que el desahucio por falta de pago en un arrendamiento de industria de cuantía superios a 3.000 € (hoy serían 6.000 €) debe seguirse por el cauce del juicio ordinario y que el arrendatario no tiene la posibilidad de enervar la acción (SAP de Asturias de 22 de abril de 2008 EDJ 2008/110148)Rafaelhttps://www.blogger.com/profile/14859495832820812370noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7298102961257191541.post-31302870178949481952009-12-23T04:42:22.363-08:002009-12-23T04:42:22.363-08:00Hola Enrique.
Felicidades por el primer post, me ...Hola Enrique.<br /><br />Felicidades por el primer post, me alegro de que te vayas familiarizando con esto. Estos días de fiesta daremos un empujón a la página y al blog.<br /><br />Un saludoMikel Azpitartehttps://www.blogger.com/profile/12117850291613962730noreply@blogger.com