sábado, 19 de enero de 2013

LIBERTAD EN INTERNET

Los artículos 270, 271 y 272 CP comienzan tipificando el delito de “piratería” como:
"…el que con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.”

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