martes, 8 de enero de 2013

LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS EN LOS JUZGADOS DE MENORES

En el artículo 15 LORPM se recogen los plazos de prescripción para el ejercicio de la acción de responsabilidad penal de los menores. Respecto a las faltas, se dice en el articulo 15.1.5 LORPM que prescribirán a los 3 meses (no a los 6 meses como dice el artículo 131.2 CP para los mayores).
Con la reforma del CP, según Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, el artículo 132.2 quedó redactado de la siguiente manera:   (Leer más en la nueva web)

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