miércoles, 10 de marzo de 2010

TRANSMISIONES PATRIMONIALES

El articulo 11 de la NORMA FORAL 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados queda redactado de la siguiente manera:
"11. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes:

a) El 6% si se trata de transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.

b) El 4% si se trata de transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía.
(.....)
e) Por excepción a lo dispuesto en la letra a) anterior, la transmisión de viviendas en general, excepto las señaladas en la letra siguiente, tributarán al 4% incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades y anexos que se transmitan conjuntamente. A estos efectos no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda."
 Esta letra e) ha sido modificada por el apartado tres del artículo 5 de la NORMA FORAL 4/2009, de 23 de diciembre, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias. La modificación entra en vigor a partir del 29 de diciembre de 2009 (BOG 28/12/2009).  
De lo señalado -que es lo más relevante de la reforma para la mayoría de nosostros-, se concluye en que el Impuesto de Transmisiones devengado por la compra de una vivienda pasa del 6 al 4%.

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