martes, 2 de marzo de 2010

DISPENSA DEL ARTICULO 416.1 L.E.Cr.

Previene el articulo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que:
Están dispensados de la obligación de declarar:
1º Los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colatarales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes naturales a que se refiere el número 3 del artículo 261.

La falta de tal advertencia en el acto del juicio o en la instrucción al amparo de lo dispuesto en el articulo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial producirá el efecto de que tal declaración no deba ser tenida en cuenta.

Esta falta de advertencia podría carecer de relevancia cuando se advirtió al testigo en la instrución de la existencia de ese derecho o cuando ejerce la acusación particular, lo que revelaría su voluntad de aportar pruebas acreditativas de los hechos. ( Sentencias de 6 de Abril de 2001, 2 de Noviembre de 2004 y 8 de Noviembre de 2002, del Tribunal Supremo).

NOTA IMPORTANTE: la dispensa se ha visto modificada tal como se advierte en el post actualizado, el cual se añada dadas las visitas recibidas en este.

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