La
indemnización al propietario por desistimiento unilateral del arrendatario, en
el cumplimiento íntegro del contrato, aparecía recogida en el articulo 56 LAU
de 1964. En dicho artículo, referido tanto a contrato de vivienda, como de
local de negocio, se cuantificaba la indemnización en una cantidad equivalente
a la renta que correspondía al plazo que -según el contrato-, quedaba por
cumplir y pagar. (Leer más en la nueva web)
martes, 19 de noviembre de 2013
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