Los artículos 270, 271 y 272
CP comienzan tipificando el delito de “piratería” como:
"…el que con ánimo de lucro
y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique
públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o
su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier
tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización
de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de
sus cesionarios.”
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