En el artículo 15
LORPM se recogen los plazos de prescripción para el ejercicio de la acción de
responsabilidad penal de los menores. Respecto a las faltas, se dice en el
articulo 15.1.5 LORPM que prescribirán a los 3 meses (no a los 6
meses como dice el artículo 131.2 CP para los mayores).
Con la reforma del
CP, según Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, el artículo 132.2 quedó redactado
de la siguiente manera: (Leer más en la nueva web)
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