Dadas las visitas al post dedicado a la dispensa del 416.1 LECr habrá que
aclarar que la interpretacion que de la dispensa se hacia en el año 2010 -fecha de aquel post-, se modificó, y según las CONCLUSIONES DE LA CIRCULAR 6/2011 DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, sobre la dispensa, habrá que atender a las siguientes lineas interpretativas:
jueves, 13 de septiembre de 2012
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