En la Constitución
Española se reconoce el derecho a la vivienda en el artículo 47 y se hace de la
siguiente manera:
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este
derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general
para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción
urbanística de los entes públicos.”
En el Pacto de
Derechos Económicos Sociales y Culturales, en su artículo 11, cuando recoge el derecho a la vivienda lo hace, como sigue: (Leer más en la nueva web)