viernes, 10 de abril de 2015

NO HAY PLAZO PARA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRAS UNA RESOLUCIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

En un post anterior, a cuenta de la responsabilidad patrimonial de la administración, ya escribí sobre la obligación de dictar resolución expresa por parte de la administración (art. 42 LRJAP).

En dicho post, se hablaba de las... (Leer más en la nueva web)

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