martes, 19 de noviembre de 2013

INDEMNIZACION AL PROPIETARIO POR EL DESISTIMIENTO UNILATERAL DEL ARRENDATARIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO INTEGRO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

La indemnización al propietario por desistimiento unilateral del arrendatario, en el cumplimiento íntegro del contrato, aparecía recogida en el articulo 56 LAU de 1964. En dicho artículo, referido tanto a contrato de vivienda, como de local de negocio, se cuantificaba la indemnización en una cantidad equivalente a la renta que correspondía al plazo que -según el contrato-, quedaba por cumplir y pagar. (Leer más en la nueva web)

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