sábado, 17 de abril de 2010

ARRENDAMIENTOS DE INDUSTRIA

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece el régimen juridico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas. El artículo 2 de la LAU habla sobre qué se considera arrendamiento de vivienda, y el artículo 3 LAU sobre qué se considera arrendamiento distinto del de vivienda.

2 comentarios:

  1. No creo que tras la reforma del 2009 se hayan solucionado todos los problemas procesales que plantea el arrendamiento de industria, ya que la cuestión fundamental es la de si (con independencia de si el negocio se ejerce en una finca rústica o urbana) se aplican a este especial tipo de arrendamiento las normas procesales del juicio de desahucio por falta de pago de fincas rústicas o urbanas. En Asturias, por ejemplo, su Audiencia considera que no le son aplicables y que el desahucio por falta de pago en un arrendamiento de industria de cuantía superios a 3.000 € (hoy serían 6.000 €) debe seguirse por el cauce del juicio ordinario y que el arrendatario no tiene la posibilidad de enervar la acción (SAP de Asturias de 22 de abril de 2008 EDJ 2008/110148)

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  2. Tras la reforma el Artículo 250.1 LECn habla de que las reclamaciones de cantidad por concepto de rentas se tramitarán por el cauce del Juicio Verbal, independientemente de la cuantía sume. Pero seguramente irá apareciendo algún problema procesal…

    Perdona por no haber contestado hasta ahora, puedes contactar conmigo a través de

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    Un saludo.

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