Previene el articulo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que:
Están dispensados de la obligación de declarar:
1º Los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colatarales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes naturales a que se refiere el número 3 del artículo 261.
Esta falta de advertencia podría carecer de relevancia cuando se advirtió al testigo en la instrución de la existencia de ese derecho o cuando ejerce la acusación particular, lo que revelaría su voluntad de aportar pruebas acreditativas de los hechos. ( Sentencias de 6 de Abril de 2001, 2 de Noviembre de 2004 y 8 de Noviembre de 2002, del Tribunal Supremo).
NOTA IMPORTANTE: la dispensa se ha visto modificada tal como se advierte en el post actualizado, el cual se añada dadas las visitas recibidas en este.
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